domingo, 29 de abril de 2012

Cauces hídricos (Luque - Paraguay)


En este arroyo que pasa por el barrio Bella Vista de la ciudad de Luque y toma su curso hacia Yukyry hace unos años existían peces y en sus alrededores habitaban aves de distintas especies.

En esta fotografía se puede apreciar el estado en que se encontraba este arroyo en el año 2010.

En esta fotografía se puede notar que el estado de este cauce de agua empeoró debido a que su nivel de contaminación va aumentando, es decir, aparte de desecharse en ella residuos domiciliarios también se vierten en ella desechos industriales y cloacales.


La Constitución Nacional refiriéndose al Medio ambiente expresa cuanto sigue:

DERECHOS

     Art. 7: Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado...
     Art. 8: Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley (...) El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.
     Art. 68: El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad.

LEGITIMACIÓN

Art. 38: Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública...

Además en la Ley 716/96 que SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE dice en sus siguientes artículos:

    Artículo 8.- Los responsables de fábricas o industrias que viertan efluentes o desechos industriales no tratados de conformidad a las normas que rigen la materia en lagos o cursos de agua subterráneos o superficiales o en sus riberas, serán sancionados con uno a cinco años de penitenciaría y multa de 500 (quinientos) a 2.000 (dos mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas.

    Artículo 12.- Los que depositen o incineren basuras u otros desperdicios de cualquier tipo, en las rutas, caminos o calles, cursos de agua o sus adyacencias, serán sancionados con multa de 100 (cien) a 1.000 (mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas.


También, en la LEY Nº 3239/07 DE LOS RECURSOS HIDRICOS DEL PARAGUAY en su Art. Nº 3 refiriéndose a los principios se expone cuanto sigue:

Artículo 3°.-  La gestión integral y sustentable de los recursos hídricos del Paraguay se regirá por los siguientes Principios:

a) Las aguas, superficiales y subterráneas, son propiedad de dominio público del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible.

b) El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades básicas es un derecho humano y debe ser garantizado por el Estado, en cantidad y calidad adecuada.

c) Los recursos hídricos poseen usos y funciones múltiples y tal característica deberá ser adecuadamente atendida, respetando el ciclo hidrológico, y favoreciendo siempre en primera instancia el uso para consumo de la población humana.

d) La cuenca hidrográfica es la unidad básica de gestión de los recursos hídricos.

e) El agua es un bien natural condicionante de la supervivencia de todo ser vivo y los ecosistemas que los acogen.

f) Los recursos hídricos son un bien finito y vulnerable.

g) Los recursos hídricos poseen un valor social, ambiental y económico.

h) La gestión de los recursos hídricos debe darse en el marco del desarrollo sustentable, debe ser descentralizada, participativa y con perspectiva de género.

i) El Estado paraguayo posee la función intransferible e indelegable de la propiedad y guarda de los recursos hídricos nacionales.

Y por último tenemos que en el Art. 3 inciso (r) de la resolución I.M.Nº 87/05 donde se estable las funciones de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Luque dice: que una de sus funciones es “fiscalizar el control del curso de las aguas en el Municipio”.

Teniendo en cuenta todas estas Leyes y Resoluciones, la Fundación Gardenia ha presentado denuncias en la Fiscalía de Medio Ambiente, en la Municipalidad de Luque, en Essap y en Farol S.A. a fin de buscar una solución a esta problemática que afecta en forma negativa a este cauce de agua. Así mismo por iniciativa de la Fundación y con la cooperación del personal de la cuadrilla de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Luque se ha realizado dos mingas de limpieza en este cauce. Sin embargo, hasta hoy no se ha logrado un resultado que favorezca al medio ambiente.

Es conveniente que la Municipalidad de Luque tenga una buena planificación y control con respecto al saneamiento urbano específicamente de las basuras domiciliarias de las familias que viven cerca de estos arroyos y así contribuir a la conservación de estos recursos hídricos con que cuenta la ciudad.

Finalmente, sería de gran beneficio para nuestro medio ambiente y contribuiría a mejorar nuestra calidad de vida si nos sensibilizáramos ante situaciones como estas  y como ciudadanos contribuir a cuidar los cauces de agua que pasan por nuestros barrios.